La Reforma Tributaria y el Principio de Neutralidad: entienda los impactos en su empresa

La Reforma Tributaria, instituida por la Enmienda Constitucional n.º 132/2023 («EC 132»), representa uno de los cambios más significativos en el sistema tributario brasileño de las últimas décadas. Entre sus pilares fundamentales está el Principio de Neutralidad, cuya finalidad es garantizar que la tributación no interfiera en las decisiones económicas de empresas y consumidores.

Ese principio se materializa, principalmente, por medio de la no acumulatividad plena, la introducción de una alícuota de referencia nacional y la eliminación de beneficios fiscales concedidos unilateralmente por Estados y Municipios.

¿Qué significa un tributo neutro?

En la práctica, un sistema tributario neutro es aquel que no influye en la forma en que las empresas estructuran sus operaciones. En lugar de decidir dónde establecerse en función de incentivos fiscales regionales, las empresas deben tomar decisiones basadas en criterios técnicos y estratégicos. Para los consumidores, esto significa precios más estables, independientemente del origen de los productos y servicios adquiridos.

La función de la alícuota de referencia

La alícuota de referencia surge como un mecanismo esencial para la efectivación de la neutralidad. Servirá de base para la definición de la carga tributaria del Impuesto sobre Bienes y Servicios (IBS) y de la Contribución sobre Bienes y Servicios (CBS) — tributos que sustituirán al ICMS, al ISS, al PIS y al Cofins.

Según la Ley Complementaria n.º 214/2025 (LC 214/25), la estimación actual es de una alícuota total del 26,5%, siendo 17,7% para el IBS y 8,8% para la CBS, aunque estudios de mercado apuntan a una alícuota del 28%. Esta alícuota será fijada mediante resolución del Senado Federal, con el objetivo de mantener el nivel actual de recaudación.

El fin de la guerra fiscal

Para frenar la continuidad de la guerra fiscal — práctica en la que Estados y Municipios conceden beneficios para atraer empresas — la reforma establece un límite claro: ningún ente federativo podrá fijar una alícuota del IBS inferior a la de referencia. Esta regla está prevista en el artículo 130 del Acto de las Disposiciones Constitucionales Transitorias (ADCT) y busca dar seguridad jurídica a los contribuyentes, evitando distorsiones en el entorno de negocios.

Esta limitación es particularmente relevante para el IBS, que será gestionado de forma compartida por Estados y Municipios — justamente los entes que más recurrían a la concesión de incentivos fiscales. Al fijar un piso nacional, la reforma uniformiza la tributación y evita desequilibrios de competencia entre diferentes regiones.

Impactos en el sector de servicios

Uno de los sectores que se verá más afectado por los efectos de la nueva sistemática tributaria es el sector de servicios. Actualmente, las empresas prestadoras de servicios pagan, en promedio, una alícuota de hasta el 5% de ISS. Con la implementación del IBS, esa carga podrá subir a al menos el 17,7% — aunque ya existen estudios que apuntan a una alícuota del 18,7% —, lo que exigirá una reevaluación de las estrategias financieras, operativas y contractuales de muchas empresas del sector.

¿Cómo impactará la Reforma Tributaria a su empresa?

Cada segmento se verá afectado de manera distinta, y comprender los efectos específicos de la LC 214/25 es fundamental para una planificación tributaria eficiente. Nuestro equipo de especialistas está preparado para ayudar a su empresa a entender los cambios, identificar riesgos y oportunidades y adaptarse a la nueva realidad fiscal del país.

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