La Receita Federal (autoridad tributaria brasileña) instituyó el Formulario Digital de Beneficiarios Finales — e-BEF, nueva obligación accesoria orientada a la identificación de las personas físicas que, directa o indirectamente, poseen, controlan o ejercen influencia significativa sobre entidades brasileñas o extranjeras inscritas en el CNPJ.
La obligación deriva de la IN RFB n.º 2.290/2025, que modificó la IN RFB n.º 2.119/2022, y entró en vigor a partir del 1 de enero de 2026.
¿Quién debe ser informado como beneficiario final?
Por regla general, debe identificarse a la persona física que:
posea, directa o indirectamente, más del 25% del capital social o de los derechos de voto; o
ejerza, directa o indirectamente, influencia significativa, incluida la preponderancia en las deliberaciones societarias o el poder de elegir a la mayoría de los administradores.
Si no es posible identificar a una persona física que cumpla estos criterios, deberán informarse las personas que ejercen la administración de la entidad.
Plazos de presentación
El e-BEF deberá presentarse:
en un plazo de 30 días contados desde la inscripción en el CNPJ, en el caso de la información inicial;
en un plazo de 30 días contados desde cualquier alteración de los beneficiarios finales;
en un plazo de 30 días cuando una entidad exenta pase a la condición de obligada; y
anualmente, hasta el último día del respectivo año calendario, en caso de que no haya ocurrido un evento anterior que exija actualización.
Escalonamiento de la obligatoriedad
La obligación se implementará de forma progresiva, pero algunos grupos ya deben evaluar su encuadramiento desde 2026.
A partir de 2026:
Sociedades limitadas que tengan al menos una persona jurídica en el cuadro societario y demás entidades obligadas no comprendidas en el escalonamiento, independientemente de la facturación.
A partir de 2027:
Sociedades simples o limitadas con facturación superior a R$78 millones en el año anterior; determinadas entidades domiciliadas en el exterior con inversiones en los mercados financiero y de capitales; y entidades sin fines de lucro receptoras de fondos públicos, observadas las excepciones legales.
A partir de 2028:
Sociedades simples o limitadas con facturación superior a R$4,8 millones en el año anterior, además de determinadas entidades de previsión, fondos de pensión y estructuras similares.
Documentación y cuidados prácticos
Para cumplir con la obligación, es necesario revisar la estructura societaria, identificar la cadena de control hasta las personas físicas finales, y validar porcentajes, derechos de voto, facultades de administración y documentos comprobatorios.
La Receita Federal podrá exigir la documentación que fundamentó la declaración o una eventual exención, la cual deberá mantenerse disponible durante el plazo mínimo aplicable.
Sanciones
La no presentación del e-BEF, la presentación con omisiones o incorrecciones, o la falta de documentación comprobatoria cuando sea solicitada, puede generar consecuencias relevantes, incluyendo la suspensión del CNPJ, impedimentos operativos, multas y demás sanciones aplicables.
Ante las nuevas reglas, se recomienda que las empresas revisen desde ya su estructura societaria y documental para evitar inconsistencias registrales y riesgos regulatorios.
Nuestro equipo está disponible para ayudar en el análisis de la obligatoriedad, el mapeo de la cadena societaria, la identificación de los beneficiarios finales y la preparación de la información para la presentación del e-BEF.